REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE MARZO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04598
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Fundación Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos DENIS YANIRA VARELA ARAQUE y YOHAN MANUEL ARAQUE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.997 y V-15.582.410, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano YOHAN MANUEL ARAQUE LEON, fija la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00). Así mismo se establece un incremento automático y proporcional de un porcentaje sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña a partir del 291/02/2012, así mismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar el padre visitará a la niña los fines de semana y luego cuando la niña se adapte la llevará a su casa el día sábado en la tarde y la entregara el día domingo a las 2:00 p.m.. Las vacaciones serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2012, por los ciudadanos DENIS YANIRA VARELA ARAQUE y YOHAN MANUEL ARAQUE LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc