REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de marzo de Dos Mil Doce.

201º y 152 º

Asunto Nro.00650
SOLICITANTE: MIGUELINA DEL CARMEN DAVILA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.594.636.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (19) de marzo del dos mil doce (2012), por lo que la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN DAVILA MUÑOZ, ya identificada, en su carácter de abuela materna y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, representación que consta de Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, acordada en fecha 26/04/2010, por la Jueza Titular N° 3 del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada ALBA MARINA NEWMAN. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de San Sebastian España, con motivo de haber sido invitado a participar en el XXI TORNEO INTERNACIONAL DONOSTI CUP 2012, por ser atleta destacado en la disciplina de Futbol Categoría Sub-18 y haber sido seleccionado por el “CLUB DE FUTBOL GILBERTO AMAYA”, el 01 de julio del presente año 2011, teniendo como fecha de regreso el 07 de julio de 2012.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

En tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que el referido adolescente asista a XXI TORNEO INTERNACIONAL DONOSTI CUP 2012, que se realizara en San Sebastian España, del 01 de julio al 07 de julio del 2012, con fecha de salida el 30 de junio del presente año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, viajará bajo la responsabilidad del ciudadano LEONEL JOSE MOSCOTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.145, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su abuela materna y representante legal ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN DAVILA MUÑOZ, plenamente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA,

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario

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