REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04589
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER RIVAS BECERRA y YERIKA DANIELA ALBORNOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.238.445 y V-18.965.114, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 5 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ROBERT ALEXANDER RIVAS BECERRA, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, ya que no tiene trabajo fijo, los pagos los realizará mediante deposito en cuenta bancaria, a pagar los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 29 de febrero de 2012. El bono escolar los ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (700,00), a pagar el 30 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de salud se cubrirán en 50% cada padre, previa presentación de récipe medico y factura. Presente la madre de los niños, quien manifestó aceptar las ofertas del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de febrero de 2012, por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER RIVAS BECERRA y YERIKA DANIELA ALBORNOZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc