REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04458
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos HENRY RANGEL PEREIRA y BLANCA ISABEL LOBO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.771.274 y V-16.908.129, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 11 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre reconoce tener una deuda pendiente por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, conforme acuerdo que se homologo en el año 2011, deuda que asciende a un monto de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 3.000,00), por lo que ofrece pagar dicho monto en abonos mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), a partir del mes de enero de 2012, para un total de 13 abonos, que terminarán en el mes de marzo de 2013, salvo que pueda realizar abonos especiales. Asumió el compromiso de reanudar el pago de las mensualidades a partir del mismo mes de enero. Presente la madre de las niñas quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de enero de 2012, por los ciudadanos HENRY RANGEL PEREIRA y BLANCA ISABEL LOBO ORTEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc