REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04474
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINOSO HERNANDEZ y YENI CAROLINA DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.818 y Nº V-19.144.639, respectivamente, a favor de su hijo: el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada una, con fecha de pago los 22 y 08 de cada mes, a partir del 22 de enero de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre. En relación al bono especial en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno, con fecha de pago el primer bono el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012 y el bono decembrinos con fecha de pago el 05 del mes de diciembre de cada año a partir del año 2012, mas el 50% de los gastos extraordinarios. Presente la madre manifiesta que acepta la propuesta del padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINOSO HERNANDEZ y YENI CAROLINA DIAZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr