||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00506

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI y BRYAN CARLOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.917 y V-13.584.284.

ABOGADOS ASISTENTES: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ y ANA MARIA DURAN DE PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.951 y 105.674

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de ocho (8) y (4) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI y BRYAN CARLOS COLMENAREZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ y ANA MARIA DURAN DE PEÑA. Seguidamente, mediante auto de fecha 23/09/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07/10/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI y BRYAN CARLOS COLMENAREZ ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/12/2006, por ante Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 05. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/02/2012, mediante escrito los ciudadanos YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI y BRYAN CARLOS COLMENAREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble consistente en un apartamento, el cual será liquidado una vez sea declarado firme el divorcio.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI y BRYAN CARLOS COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/12/2006, por ante Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cubrir el Bono de Agosto (escolar) y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir el Bono de diciembre (navideño), con un aumento del 20% anual para las referidas obligaciones y serán depositados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, así como también los bonos escolar y navideño, en la primera quincena de agosto y diciembre respectivamente, en la entidad Bancaria Banco Sofitasa N° 0137-0032-08-0007047401, a nombre de YENNIFER YANETH MARQUEZ UZCATEGUI. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, este podrá visitar a sus hijos, siempre y cuando no se interfiera con sus obligaciones educativas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (20) de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.
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