REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04615
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO RANGEL PEÑA y ELVIA BEATRIZ GERALDIN MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.664.307 y V-19.995.232, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 250,00) con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El bono Escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) con fecha de pago en el mes de agosto de cada año a partir del 30 de agosto de 2012, mediante la adquisición de uniforme, calzado y útiles escolares, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, mas el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de marzo de 2012, por los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO RANGEL PEÑA y ELVIA BEATRIZ GERALDIN MEZA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc