REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de marzo de 2012.
201º y 153 º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano EDEN BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.134, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.436, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.828, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL; para proceder a realizar la Partición Amistosa de los derechos y acciones que le corresponden al referido adolescente, en su Carácter de Heredero del Causante EYMAR ELOY MENDEZ LOZADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.325, el cual falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001). Cuyos bienes aparecen descritos en el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0039119 y planillas de relación de bienes que forman el activo hereditario N° 0061709, 0122356 y planilla para bienes muebles, valores, títulos y derechos N° 0155009, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006), signado con el Expediente N° 000913 y sus respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 699/2002, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro (2004), quien a su vez hubo las propiedades de los bienes muebles e inmuebles de la siguiente manera: 1) Un lote de terreno ubicado en la Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, con una superficie de ochocientos sesenta y tres con cuarenta y siete metros cuadrados (863,47mts2), aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Avenida uno, Hoyada de Milla; Sur o Fondo: Río Mucujun; Este: Inmueble que es o fue de Isidro Carrillo; y Oeste: el filio de Altiplanicie que da hasta la mitad de un zanjón, colindando con propiedad que es o fue de Rafael Mogollón. Este lote de terreno lo adquirió el causante en estado de soltería con anterioridad a la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceno Ramírez. Originalmente existió en este terreno una casa vieja que el causante demolió para construir una vivienda multifamiliar denominada Edificio Eymar, constituido por mejoras de apartamentos y un local comercial, que adquirió el causante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, bajo el N° 28, Libro: 10° adicional, Protocolo 1°, de fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), 2) Las mejoras que constituyen el apartamento que ocupa en su totalidad la planta sótano, Nivel "B" del edificio Eymar, ubicado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Marida, este apartamento ocupa un área de noventa y nueve con noventa metros cuadrados (99,90 mts.2), esta distinguido con el número 5-23B,está compuesto por tres habitaciones, dos salas de baño, hall de entrada, sala, comedor, cocina, patio y una escalera de acceso al apartamento, la cual se encuentra dentro del área del mismo, sus linderos son: Sur: área del terreno que se extiende hasta el Rio Mucujún; Norte: Hall de distribución y escalera de acceso a la planta sótano "B" y a la planta semisótano "A"; Este: muro de contención que sostiene la construcción de la planta baja, Oeste: terrenos que son o fueron de Rafael Mogollón, y Parte Superior: Piso del apartamento 5-23A, Valorado en DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs. 283.024,15). Este apartamento fue constituido por el causante a sus expensas en estado de soltería con anterioridad a la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez y el mismo aparece en el documento de condominio del Registro Público del Distrito Libertador, bajo el N° 47, libro 9°, Protocolo: 1°, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991). 3) Las mejoras que constituyen el apartamento distinguido con el número 5-23A, ubicado en la planta semisótano o nivel "A" del Edificio Eymar, con un área total de ciento siete con cuarenta y uno metros cuadrados (107,41 mts2), está integrado por tres habitaciones, dos salas de baño, sala, comedor, cocina, área de oficios, tiene una escalera de acceso común para el apartamento 5-23B, con acceso a la vía pública, Avenida uno Hoyada de Milla, un hall de distribución, un espacio para depósito de las bombonas de gas con sus respectivas instalaciones para prestar servicio a los apartamentos 5-23B y 5-23A; Sus linderos son : Norte: Hall de distribución y escalera de acceso a la planta sótano “B” y semisótano “A”; Sur: Área de terreno que se extiende hasta el Río Mucujún; Este: muro de contención que sostiene la construcción de la planta baja; Oeste: terrenos que son o fueron de Rafael Mogollón; y, Parte Superior: piso del apartamento 5-9 y parte del piso del Local Comercial Na 5-23. Valorado en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATROBOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.225.764,15). Este apartamento fue construido por causante sobre el lote de terreno que ocupa el Edificio Eymar, a sus expensas en estado de soltería con anterioridad a la comunidad concubina que mantuvo con Edén Briceño Ramírez y el mismo aparece en el documento de condominio del edificio Eymar, y según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, bajo el N° 47,libro 9°, protocolo: 1°, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991). 4) Un local comercial que forma parte de la planta baja (nivel 1) del alinderado Edificio Eymar. Este local se identifica con el N° 5-23 y se alindera así: Norte o Frente: la Avenida 1 o por donde tiene su acceso: Sur: área de terreno perteneciente a la misma edificación que se extiende hasta el Río Mucujún; Este: apartamento N° 5-9 propiedad de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro; Parte Superior: piso del apartamento N° 5-23A. Este local lo construyo el causante a sus expensas en estado de soltería y así aparece en el citado documento de condominio según el cual las dependencias del mismo son las siguientes: un salón comercial con acceso directo a la Avenida 1, sala de baño, una habitación y un lavadero, constituido en un área cerrada techada de aproximadamente ochenta con cincuenta y dos metros cuadrados (80, 52 mts2). Posteriormente el causante realizó ampliaciones de dicho local y mejoras a expensas de la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, se amplió en cuarenta y siete metros (47 mts) aproximadamente, lo que da una superficie total de ciento veintisiete con cincuenta y dos (127,52 mts) aproximadamente y se le construyeron 2 baños, cocina, barra y depósito. Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador bajo eí N° 47, libro 9°, Protocolo 1°, de fecha 18 de febrero de 1991. Según el convenio hecho por las coherederas: Eysabel del Carmen Méndez Camacho y María Alejandra Méndez Camacho, el cual dio origen a la Sentencia de homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo de 2002, (Expediente Civil N°-19.298). Estas últimas mejoras se valoran en Bs. 5.484,37. El local antes de la realización de estas últimas mejoras estaba valorado en Bs. 6.439,12, que sumados a los Bs. 5.484,37 da un valor total para el mismo de Bs. 11.923,49, pero a los efectos de esta declaración Sucesoral se restan Bs. 2.742,18 que corresponden a la concubina Edén Briceño Ramírez. Y el mencionado local tiene un valor de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCOCÉNTIMOS (Bs. 427.101,75). 5) Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 1 del referido Edificio Eymar, marcado con el N° 5-23C, con una superficie de sesenta y siete con cincuenta metros cuadrados (67,50 mts2) aproximadamente y sus medidas y linderos son: Norte: en nueve con cincuenta metros (9,50 mts); apartamento N° 5-23A; Sur: en ocho metros (8 mts), el Río Mucujún; Oeste: en siete con cincuenta metros (7,50 mts), talud; y Este: en ocho metros (8 mts) apartamento N° 5-9 propiedad de Néstor Luis Caro y Nelly Josefina Boada de Caro; sus dependencias son: 3 habitaciones, baño, oficios, sala- cocina, comedor, lavadero, pasillo y escalera de acceso. Valorado en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 279.809,20), este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil, mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil N° 19.298). 6) Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 2 del referido Edificio Eymar, distinguido con el número 5-23D, con una superficie de setenta y seis metros cuadrados (76 mts2) aproximadamente, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en nueve metros (9 mts), apartamento 5-23B; Sur: en ocho metros (8mts) el Río Mucujún; Oeste: en diez metros (10 mts) talud; y Este: en ocho metros (8 mts), subsuelo del apartamento 5-9 de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro; sus dependencias son: 3 habitaciones, sala, baño, cocina, estar y escalera de acceso, valorado en TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEISBOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs,312.746,44) este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de la homologación dictada por el Juzgado Primero, de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil N° 19.298). 7) Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 3, del referido Edificio Eymar marcado con el N° 5-23E; con una superficie de ciento doce metros cuadrados (112mts2), aproximadamente y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en ocho metros (8 mts), subsuelo del apartamento 5-23D; Sur: en siete metros (7 mts), el Río Mucujun; Oeste: en diecisiete con cincuenta metros (17,50 mts), con talud; y Este: en trece metros (13 mts), subsuelo del apartamento 5-9 de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro. Sus dependencias son: 2 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, recibo, depósito y escalera de acceso. Valorado en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHOBOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 336.638,93), este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil N° 19.298). 7) Las mejoras de un apartamento, construido en la planta alta nivel 1, del referido Edificio Eymar, marcado con el N° 5-23F, con una superficie de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2), aproximadamente y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en cinco metros (mts), Avenida Uno Hoyada de Milla; Sur: en cinco con cincuenta metros (5,50 mts), el Río Mucujun; Oeste: en quince metros (15 mts), con talud; y Este: en quince metros (15 mts), apartamento 5-9A de Néstor Luis caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro. Sus dependencias son: 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, patio de oficios y lavadero, balcón y escalera de acceso. Valorado en TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHOBOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 329.988,61). Fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en la Civil, Mercantil y Amparo constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002 (expediente civil N° 19.298). El total general del Activo aquí descrito alcanza a la suma de: DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.195.073,23). Se acuerda adjudicar los bienes de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la señora EDEN BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.512.134, en pago de sus gananciales y de su cuota parte se le adjudican los bienes: A) Las mejoras de un apartamento, construido en la planta alta nivel 1, del referido Edificio Eymar, marcado con el N° 5-23F, con una superficie de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2), aproximadamente y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en cinco metros (5 mts}, Avenida uno Hoyada de Milla; Sur: en cinco con cincuenta metros (15 mts), con talud; y Este: en quince metros (15 mts), apartamento 5-9A de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de caro. Sus dependencias son: 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, patio de oficios y lavadero, balcón y escalera de acceso. Valorado en TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 329.988,61). Fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civilmente N° 19.298). Y B) Un local comercial que formo parte de la planta baja (nivel 1) del alinderado Edificio Eymar. Este local se identifica con el N° 5-23 y se alindera así: Norte o frente: la Avenida 1 o por donde tiene su acceso; Sur: área de terreno perteneciente a la misma edificación que se extiende hasta el Río Mucujún; Este: apartamento N° 5-9 propiedad de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de caro; Oeste: acceso hacia las plantas sótano nivel "B" y semisótano nivel "A", lo que da al tatúd; Parte Superior: piso del apartamento N° 5-23A. Este local lo construyo el causante a sus expensas en estado de soltería y así aparece en el citado documento de condominio según el cual las dependencias del mismo son las siguientes: un salón comercial con acceso directo a la Avenida 1, sala de baño, una habitación y un lavadero, construido en un área cerrada techada de aproximadamente ochenta con cincuenta y dos metros cuadrados (80,52 mts2). Posteriormente el causante realizó ampliaciones de dicho local y mejoras a expensas de la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, se amplió en cuarenta y siete metros (47 mts) aproximadamente, lo que da una superficie total de ciento veintisiete con cincuenta y dos (127,52 mts} aproximadamente, y se le construyeron 2 baños, cocina, barra y depósito. Según documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Libertador bajo el N° 47, libro 9°, el protocolo: 1°, de fecha 18 de febrero de 1991. Según el convenimiento hecho por las coherederas: Eysabel del Carmen Méndez Camacho, el cual dio origen a la Sentencia de homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de mayo del 2002, (expediente civil ND 19.298). Estas últimas mejoras se valoran en Bs. 4.484,367. El local antes de la realización de estas últimas mejoras tenía un valor de Bs. 6.439,12, que sumados a los Bs. 5.484,36, da un valor total para el mismo de Bs. 11.923,49, pero a los efectos de esta declaración sucesoral se restan Bs. 2.742,18, que corresponden a la concubina Edén Briceño Ramírez. Y en la actualidad posee un valor de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 427.101,75). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana EYSABEL DEL CARMEN MÉNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera, domiciliada en Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-11.960.288; hija del causante, recibe como cuota hereditaria el siguiente bien: Las mejoras que constituyen el apartamento distinguido con el número-23A, ubicado en la planta semisótano o nivel "A" del Edificio Eymar, con un área total de ciento siete con cuarenta y uno metros cuadrados (107,41 mts2), está integrado por tres habitaciones, dos salas de baño, sala, comedor, cocina, área de oficios, tiene una escalera de acceso común para el apartamento 5-23B, con acceso a la vía pública, Avenida uno Hoyada de Milla, un hall de distribución, un espacio para depósito de las bombonas de gas con sus respectivas instalaciones para prestar servicio a los apartamentos 5-23B y 5-23A; Sus linderos son: Norte: Hall de distribución y escalera de acceso a la planta sótano "B" y semisótano "A"; Sur: Área de terreno que se extiende hasta el Río Mucujún; Este: muro de contención que sostiene la construcción de la planta baja; Oeste: terrenos que son o fueron de Rafael Mogollón; y Parte Superior: piso del apartamento 5-9 y parte del piso del local Comercial N° -23. Valorado en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.225.764,15). Este apartamento fue construido por el causante sobre el lote de terreno que ocupa el Edificio Eymar, a sus expensas en estado de soltería con anterioridad a la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez y el mismo aparece en el documento de condominio del Edificio Eymar, y según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador, bajo el N° 47, libro 9°, Protocolo: 1°, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991). TERCERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA MENDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, Médico, divorciada, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.594; hija del causante, recibe como cuota hereditaria el siguiente bien; Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 3, del referido Edificio Eymar marcado con el N° 5-23E; con una superficie de ciento doce metros cuadrados (112 mts2), aproximadamente, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en ocho metros (8 mts), subsuelo del apartamento 5-23D; Sur en siete metros (7 mts), el Río Mucujún; Oeste: en diecisiete con cincuenta metros (7,50 mts), con tatúd; y Este: en trece metros (13 mts), subsuelo del apartamento 5-9 de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro. Sus dependencias son: 2 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, recibo, depósito y escalera de acceso. Valorado en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 336.638,93). Este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil N° 19.298). CUARTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana: EYMARA ALEJANDRA MÉNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.145.137; hija del causante y de su concubina Edén Briceño Ramírez, recibe como cuota hereditaria el siguiente bien; Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 1 del referido Edificio Eymar, marcado con el N° 5-23C, con una superficie de sesenta y siete con cincuenta metros cuadrados (67,50 mts2) aproximadamente y sus medidas y linderos son: Norte: en nueve con cincuenta metros (9,50 mts); apartamento N° 5-23A; Sur: en ocho metros (8 mts); el Río Mucujún; Oeste: en siete con cincuenta metros (7,50 mts), talud; y Este: en ocho metros (8 mts) apartamento N° 5-9 propiedad de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro; sus dependencias son: 3 habitaciones, baño, oficios, sala- cocina, comedor, lavadero, pasillo y escalera de acceso. Valorado en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 279.809,20). Este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.289, contentivo del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil ND 19.298). QUINTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MAYRA COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Estudiante, soltera, domiciliada en Mérida estado Mérida, titular de fa Cédula de Identidad N° V.-19.592.575; hija del causante y de su concubina Edén Briceño Ramírez, recibe como cuota hereditaria el siguiente bien: Las mejoras que constituyen el apartamento que ocupa en su totalidad la planta sótano, nivel "B" del Edificio Eymar, ubicado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, este apartamento ocupa un área de noventa y nueve con noventa metros cuadrados (99,90 mts2), esta distinguido con el número 5-23B, está compuesto por tres habitaciones, dos salas de baño, hall de entrada, sala, comedor, cocina, patio y una escalera de acceso al apartamento, la cual se encuentra dentro del área del mismo, sus linderos son: Sur: área del terreno que se extiende hasta el Río Mucujún; Norte: Hall de distribución y escalera de acceso a la planta sótano "B" y ala planta semisótano "A"; Este: muro de contención que sostiene la construcción de la planta baja; Oeste: terrenos que son o fueron de Rafael Mogollón, y Parte Superior: Piso del apartamento 5-23A. Valorado en DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 283.024,15). Este apartamento fue construido por el causante a sus expensas en estado de soltería con anterioridad a la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez y el mismo aparece en el documento de condominio del Edificio Eymar, y según Documento Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, bajo el N° 47, libro 9°, Protocolo: 1°, de fecha (18) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991). SEXTA ADJUDICACIÓN: AI adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, domiciliado en Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.196.828, representado en este acto por su madre EDÉN BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, viuda, domiciliada en Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.512.134., recibe como cuota hereditaria el siguiente bien: Las mejoras de un apartamento construido en el nivel 2 del referido Edificio Eymar, distinguido con el número 5-23D, con una superficie de setenta y seis metros cuadrados (76 mts2) aproximadamente, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en nueve metros (9 mts), apartamento 5-23B; Sur: en ocho metros (8 mts) el Río Mucujun; Oeste: en diez metros (10 mts), talud; y Este: en ocho metros (8 mts), subsuelo del apartamento 5-9 de Néstor Luis Caro Acosta y Nelly Josefina Boada de Caro; sus dependencias son: 3 habitaciones, sala, baño, cocina, estar y escalera de acceso, valorado en TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.312.746,44), este apartamento fue construido por el causante durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edén Briceño Ramírez, como consta en Expediente Civil N° 19.298, contentivo del juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria que dio origen a la Sentencia de Homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2002, (expediente civil N° 19.298). Los ciudadanos ENDEN BRICEÑO RAMÍREZ, EYSABEL DEL CARMEN MÉNDEZ CAMACHO, MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ CAMACHO, EYMARA ALEJANDRA MÉNDEZ BRICEÑO, MAYRA COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO Y OMITIR NOMBRE, ya identificados, declaran que aceptan en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para la cual se ha procedido de acuerdo a sus intereses y a la normativa legal vigente y que de acuerdo a esto, hacen la tradición correspondiente y quedan en posesión de sus bienes; así mismo hacen constar que sobre los inmuebles que se adjudican no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto.----------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado por el Perito Forestal Avaluador, Ingeniero José Ramón Viloria, titular de la cédula de identidad N° V- 4.061.893, inscrito en el CIV: 71.751, ASAPROVE N° 199, avalúo éste que el Tribunal valora; el documento proyecto de partición; la opinión dada por ante este Tribunal por el adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------
Visto la designación de la ciudadana: KRISTEL KARLINA PAEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.125.429, domiciliada en la Avenida 1, Hoyada de Milla, Casa N° 5-23, Mérida Estado Mérida, como Curadora Especial, así como su aceptación para que represente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo.--------------------------------------------------------------------------------
Visto igualmente el discernimiento de cargo de Curadora Especial recaído en la ciudadana: KRISTEL KARLINA PAEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.125.429, el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 17/05/2010, bajo el Número 28, Folios 249 al 254, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2°, Año 2010 y publicado en el diario “Pico Bolívar” de fecha 04/05/2010, por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora EDEN BRICEÑO RAMIREZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de partición de bienes descrito en autos.----------------------------------------
Visto las testimoniales de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA y ABEL ALFREDO PIÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 671.023 y V-13.803.685; así como la opinión de las coherederas, ciudadanas EYSABEL DEL CARMEN MENDEZ CAMACHO, EYMARA ALEJANDRA MENDEZ BRICEÑO, MARIA ALEJANDRA MENDEZ CAMACHO y MAYRA COROMOTO MENDEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.288, V-19.145.137, V-13.097.394 y V-19.592.575, vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal (P) Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Ministerio Publico. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03826, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado bien; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana KRISTEL KARLINA PAEZ DE ROMERO, plenamente identificada, para que en su carácter de Curadora Especial del adolescente: OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.



WASC/03826.-