REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio.

201º y 153 º
ASUNTO: 16620
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUSTAVO GUILLEN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.486.102, domiciliado en el Caserío el Cambur, casa s/n, Pueblo Nuevo del Sur, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: ANA DEL CARMEN FERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.404, domiciliada en Aldea Matabute, Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida.
ABOGADAS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: PRIVACION DE LA GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27/04/2007 se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano GUSTAVO GUILLEN GUTIERREZ, debidamente asistido por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, plenamente identificados en autos.
En fecha 04/05/2007, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01. Igualmente se libra boleta de notificación a la parte demandada, Fiscalía Novena, y se acordó informe social en el hogar de las partes.
En fecha 25/05/2007, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Novena.
En fecha 17/03/2008, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta sin firmar de la demandada.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09/01/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por el ciudadano GUSTAVO GUILLEN GUTIERREZ en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN FERNANDEZ ESCALONA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Privación de Guarda, incoado por el ciudadano GUSTAVO GUILLEN GUTIERREZ en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN FERNANDEZ ESCALONA, ya identificados. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante, librando boleta a la cartelera por cuanto la dirección es inexacta a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de Marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/16620