REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04113
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.918.567.
DEMANDADO: LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.306.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23/04/2012, presente los ciudadanos LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ y LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) dichas cantidades serán descontadas de la nomina del ciudadano LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0105-0672-727672-03869-9 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora del niño. Los gastos extraordinarios por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Siempre y cuando no sea de los beneficios que aporta el padre por su relación laboral. Paralelamente a la Obligación Alimentaria deberá cancelársele a la madre del niño ciudadana LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, la cuota parte de todos los beneficios que le corresponden al niño derivado de la relación laboral del padre; tales como: (prima por hijo, becas escolares, juguetes etc) e igualmente depositado en la cuenta anteriormente mencionada. En cuanto al aumento el mismo se computara de acuerdo al 369 de la LOPNNA.. En este estado la juez deja sin efecto la obligación de manutención provisional la cual fue fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, según la Audiencia de Mediación de fecha 17 de febrero del 2012. Ofíciese al ente empleador Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04113. HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.
Zulay