REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04219
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DARIO RIVAS ORTEGA, mexicano, titular del pasaporte n° g04602752.
DEMANDADA: CARBI RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.151.296,
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 14/05/2012, presente los ciudadanos DARIO RIVAS ORTEGA y CARBI RIVAS BASTIDAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña en la Guardería por tres días entre semana, previo acuerdo entre las partes, comenzando a partir de esta semana; los fines de semana el padre llamara a la madre el día anterior para planificar la salida con su hija bien sea sábado o domingo y la entregará alrededor de la 7:00 pm en casa de la madre; a partir de que la niña cumpla los tres años de edad, el padre podrá pernoctar con su hija los fines de semana en forma alterna y las vacaciones de diciembre , carnaval, semana santa y las escolares serán compartidas en forma alterna para cada uno. En este estado las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04219. El Tribunal visto lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.