REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04659
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes N° 016, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOSEIDA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ y DOMINGO ALBERTO RIVAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.181.409 y V-10.100.284, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 22 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano DOMINGO ALBERTO RIVAS ALTUVE, conviene en fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales por concepto de obligación de manutención, los bonos especiales los establece en la cantidad e QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de septiembre y otro por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional del 20% anual según el monto de sus ingresos. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750034160080969253 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de marzo de 2012, por los ciudadanos YOSEIDA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ y DOMINGO ALBERTO RIVAS ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc