REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04667
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos IVETTE DEL CARMEN PAREDES NIEVES y LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.621.405 y V-13.803.873, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON, propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). El padre propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. La ciudadana IVETTE DEL CARMEN PAREDES NIEVES, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indicó que la manutención será depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de febrero de 2012, por los ciudadanos IVETTE DEL CARMEN PAREDES NIEVES y LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc