REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04669
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELSIDA MERCED GONZALEZ CARRERO y HELTON DAVID MEAURI LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.321.015 y V-19.847.935, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano HELTON DAVID MEAURI LABRADOR, propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). El padre propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. La ciudadana ELSIDA MERCED GONZALEZ CARRERO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de marzo de 2012, por los ciudadanos ELSIDA MERCED GONZALEZ CARRERO y HELTON DAVID MEAURI LABRADOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc