REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 153 º

Asunto Nro.04673

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: WILLIAN ANTONIO PAREDES GONZALEZ y MARIBEL ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.868 y V-17.130.818, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DE JESUS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.464

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

Se recibió el (26) de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PAREDES GONZALEZ y MARIBEL ARAUJO SANTIAGO, debidamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL DE JESUS CAMACHO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de octubre del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PAREDES GONZALEZ y MARIBEL ARAUJO SANTIAGO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PAREDES GONZALEZ y MARIBEL ARAUJO SANTIAGO, identificados en autos, en fecha (23) de octubre del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre girará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales y un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de agosto de cada año y otro bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de diciembre de cada año. Estas asignaciones serán entregadas en manos de la madre ciudadana MARIBEL ARAUJO SANTIAGO, cantidades que se incrementarán en un veinticinco por ciento (25%); así como también ayudará a la madre en cuanto a los gastos extraordinarios que requiera su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. En cuanto a las vacaciones o recesos escolares, serán de mutuo acuerdo entre los padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (28) de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.
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