||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 23832
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON y MARIA ALEJANDRA CHAPARRO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.482 y V-12.517.437.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.734
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON y MARIA ALEJANDRA CHAPARRO OLARTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 10/05/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 16/02/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON y MARIA ALEJANDRA CHAPARRO OLARTE ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/07/2007, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 64. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 06/03/2012, mediante escrito los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON y MARIA ALEJANDRA CHAPARRO OLARTE, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON y MARIA ALEJANDRA CHAPARRO OLARTE, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/07/2007, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 64. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, contribuirá mensualmente con una cantidad de seis (6) unidades tributarias, lo equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 300,00), cantidad que se le depositará a una cuenta de ahorro en la entidad bancaria que bien la madre aperturará en beneficio del niño, cuyo depósitos se harán los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidad esta que aumentará anualmente en una proporción del diez por ciento (10%). Igualmente se establece de mutuo acuerdo los bonos especiales, de doce (12) unidades tributarias lo equivalente a SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00), lo referente a los meses des de agosto y diciembre con su respectivo incremento anual del diez por ciento (10%). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece de forma amplia a favor del padre. ASI SE DECIDE.----------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (28) de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, (28) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 23832
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
wasc
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL ASUNTO Nº 23832 DE SEPARACION DE CUERPOS, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION. Mérida, (28) de marzo de 2012. 201° y 153º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION (FDO). ABG. CONSUELO TORO DAVILA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). EL SECRETARIO (FDO) PABLO ALARCON SANCHEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- El Srio. (FDO) PABLO ALARCON SANCHEZ.” Certificación que se expide en Mérida, (28) de marzo de 2012.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
wasc
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