REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) de marzo de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 00637
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.107.959 y V-14.460.342
NIÑA: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (09) de marzo del dos mil doce (2012), por lo que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, ya identificados, en su carácter de padres y representantes legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por los abogados ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.199 y 60.121. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicitan se le conceda autorización judicial para que la niña OMITIR NOMBRE, pueda viajar con su madre la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, a países extranjeros del Norte, Centro Sur de América, Europa, Asía y Oceanía, por un lapso de cinco años.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña de tres (3) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 21-03-2012, en la cual consta la opinión del progenitor ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO, en la que manifiesta su conformidad para que su hija viaje por un lapso de cinco años.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, ya identificada para que viaje con su hija la niña OMITIR NOMBRE, por un lapso de cinco años a países extranjeros del Norte, Centro Sur de América, Europa, Asía y Oceanía.----------------
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada niña con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (29) de marzo del año 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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