REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 04634
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CARRILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.522.160.
DEMANDADO: MARIA ANDREINA CARRILLO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.302.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Martes 08/05/2012, presente los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRILLO PAREDES y MARIA ANDREINA CARRILLO MARQUINA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años, en los siguientes términos: Manifiesta la madre llevara al niño de lunes a viernes al hogar paterno a las 7:00 am, y lo buscará el mismo día a las 5:00 pm, el sábado la madre lo llevara al hogar paterno a las 9:00 am y lo buscara ese mismo día a las 12:00 del mediodía y lo vuelve a llevar donde la abuela paterna a las 3:00 pm, buscándolo a las 7:00 pm. El día domingo lo lleva al hogar paterno a las 9:00 am y lo busca al mediodía para bañarlo y lo vuelve a llevar donde el papa, a las 3:00 pm y lo retornara a su hogar o por convenio entre las partes pernocta con el padre ese domingo. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04634. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M.


Zulay