REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WUILIAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ y ERICA GABRIELA ANGULO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.939 y V-19.848.959, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano WUILIAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, compartirá con su hijo dos días a la semana pero solo en las tardes a partir de las 4:00 p.m., previa comunicación con la madre. Los fines de semana de manera alterna pasara a recogerlo en la casa de la madre el día sábado a partir del 17-03-12 a las 10:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m., a la casa de la madre. En carnaval el niño compartirá con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente se invierten. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre al año siguiente alterno. El 01 de enero de cada año a partir del 2013 compartirá con el padre en virtud del día del Cumpleaños del niño y al año siguiente con la madre y de manera alterna en lo sucesivo. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de marzo de 2012, por los ciudadanos WUILIAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ y ERICA GABRIELA ANGULO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc
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