REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04690
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ESCALONA e ISAMAR COROMOTO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.356 y V-23.583.505, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, la ciudadana ISAMAR COROMOTO RONDON RONDON, antes identificada; adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro Bono Especial para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por concepto de obligación de manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ESCALONA e ISAMAR COROMOTO RONDON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc