REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: 21893
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio remitido por la Coordinadora de Programas de Protección del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) Mérida, inserto al folio 310, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.373.701, fue entregado a su madre biológica ciudadana IRENE DAVILA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.594, el día 06 de diciembre de 2011; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: OMITIR NOMBRE, según se desprende de la copia simple de su cédula de identidad, inserta al Folio 25. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 21893, DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL EDO. MERIDA. TIMOTES. FECHA DE ENTRADA: DIA: 02, MES: JULIO. AÑO: 2.009, y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Fcv/21893.-
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