REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 05 DE MARZO DE 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 03485
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, suscrita por el ciudadano HENRY JOSE RONDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.596, debidamente asistido por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 60.960, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 20/10/2011 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia fue mal transcrito el nombre de los cónyuges como CARLOS RAFAEL MEDINA RANGEL y MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, siendo el nombre correcto FANNY RAQUEL MENDEZ DIAZ y HENRY JOSE RONDON FERNADNEZ; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20/10/2.011. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
CTD/wasc
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