REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de marzo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04123
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERCEDES ADRIANA LOBO MANRIQUE y JESUS ADRIAN HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.351.840 y 15.174.838, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta, abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ; quienes de mutuo y común acuerdo convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS ADRIAN HERRERA GOMEZ, se compromete a cumplir a favor de su hija con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales. Adicionalmente establece un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mediante el cual el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña y un Bono Especial para el mes de diciembre mediante el cual el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana MERCEDES ADRIANA LOBO MANRIQUE, bajo el N° 0105-0298-540298169762. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 041239 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


WASC/04123