REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (05) de Marzo 2012
201º y 153 º

Asunto Nro.04466

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUZMAR ANDREINA RICHANI MARQUEZ y JESUS ALBEIRO SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.296.131 y V-14.589.461, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.747

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Se recibió el día primero (01) de Marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUZMAR ANDREINA RICHANI MARQUEZ y JESUS ALBEIRO SANCHEZ PARRA, debidamente asistidos por el profesional del derecho: AMIR RICHANI YUNIS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día veinte (20) de diciembre del año (2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 97. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUZMAR ANDREINA RICHANI MARQUEZ y JESUS ALBEIRO SANCHEZ PARRA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZMAR ANDREINA RICHANI MARQUEZ y JESUS ALBEIRO SANCHEZ PARRA, el día veinte (20) de diciembre del año (2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 97. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quien se compromete ha depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0065610065695666 a nombre de la madre. Así como dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán compartidos por ambos padres por igual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, es decir el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, descanso y cualquier otra labor que el niño este desempeñando. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.
CTD/zgr