REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Marzo de dos mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 02943
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GONZALO RIVAS TREJO y ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.108.283 y V-10.108.681, actuando con el carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar a sus hijos los días viernes en la tarde, una vez culminen sus actividades escolares, comenzando el fin de semana del 11 de marzo de 2012, retornándolos los días domingo a las 5:00 en la casa de la madre, alternando siempre los fines de semana. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por parte del padre y sus hijos por mitad, comenzando este año la primera parte de las vacaciones con el padre, buscándolos en el colegio una vez culminen sus actividades escolares, en el mes de diciembre serán compartidas por mitad igualmente, excepto los días especiales que se compartirán de la siguiente manera todos los años, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de los niños, compartirán con ambos padres. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando este año carnaval con la madre y semana santa con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALO RIVAS TREJO y ANA ISABEL DUGARTE DE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr