REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04482
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MIRIAN CATHERINE NAVA, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, en la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EDIMAR MARGOTH Y VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No.V-18.156.893 y V-20.655.947, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La ciudadana DIAZ RODRIGUEZ EDIMAR MARGOTH, conviene que dicho régimen sea de la siguiente manera: la niña estará al cargo y cuidado de su padre el ciudadano VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO, desde el día viernes a las 9:00 de la mañana hasta los días lunes a las 12:00 del medio día, de todos los años, haciendo notar que un domingo pasará con su mamá todo el día y el domingo siguiente le corresponde al ciudadano al padre asumir el cuidado de la niña OMITIR NOMBRE. Convienen ambos padres que el ciudadano VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO, tendrá a su cuidado a la niña los días con sus noches que comprenden desde el treinta (30) de julio hasta el quince (15) de agosto y la madre la tendrá a su cuidado los días y sus noches a partir del dieciséis (16) de agosto; respecto a los días de Navidad serán compartidos, el veinticuatro (24) de diciembre compartirá con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, estas fechas se alternarán anualmente, así mismo convienen en evitar discusiones delante de la ciudadana niña y en todo momento mantener una actitud de amor y respeto. Se hace notar que el Régimen De Convivencia Familiar se alternará anualmente entre ambos padres a partir del año 2013. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, por los ciudadanos TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE Y MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR.
Nvb/04482