REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04484
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada MIRIAN CATHERINE NAVA, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, en la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE Y MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No.V-16.332.020 y V-17.521.290 respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍAZ, acepta y conviene que el ciudadano TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE, deposite la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500, 00) mensuales, en una cuenta a nombre de la madre MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍAZ, en la entidad bancaria BICENTENARIO, además convienen que los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, acuerdan de igual forma que el padre depositará un Bono Especial para el mes de Julio por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), los primeros quince días del mes y un Bono Navideño consistente en UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), para ser depositados los primeros quince días del mes de diciembre, ambos padres se comprometen de igual manera asistir a las actividades escolares de los niños, así como a las consultas médicas de los niños y de igual manera a fomentar el amor y el respeto entre ellos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, por los ciudadanos TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE Y MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍAZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Nvb/04484