REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03977
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JERRY JOANY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.574.
DEMANDADA: JESSICA ANDREINA TREJO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.316,
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 06/03/2012 presente los ciudadanos JERRY JOANY RIVAS y JESSICA ANDREINA TREJO ALBORNOZ, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE , de un (01) año, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que será aumentada cuando el niño comience el año escolar y otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 30% y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750011260060362759, a nombre de la progenitora del niño. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre en los siguientes términos: el padre buscará al niño los días martes y jueves cada quince días en la guardería a las 4 de la tarde y lo retorna a su madre a las 6:30 p.m y los días sábados lo buscara a las 8:00 de la mañana y lo retornara el domingo a las 10:00a.m. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03977.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes JERRY JOANY RIVAS y JESSICA ANDREINA TREJO ALBORNOZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.