REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de marzo de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00627

SOLICITANTE: MARIA SOCORRO SANCHEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.257
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de 17, 16, 15, 14, Y 08 años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial Para Cobro

Vista la solicitud de fecha seis (06) de marzo del año (2012), por la ciudadana, MARIA SOCORRO SANCHEZ LOPEZ, actuando con el carácter de madre y representante lega de las adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de 17, 16, 15, 14, 12 Y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado, ELOY FRANCISCO NATERA TREJO, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 165.146 , quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar cantidades de dinero por concepto de Pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier otro beneficio que les correspondan a las prenombradas adolescentes y niñas dejados por su legitimo padre el causante: GUILLERMO ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-410.647. El referido causante falleció el día (28) de enero del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 116, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06 de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, , a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana, MARIA SOCORRO SANCHEZ LOPEZ, en su carácter de madre y representante legal de las referidas adolescentes y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, ocho (08) del mes de marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J M