REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04502
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YANETT DEL CARMEN BALZA HERNANDEZ Y CONTRERAS ALVAREZ FRANCISCO RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.952.908 y V-12.347.613 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.69.807.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, de dieciséis y catorce (16 y 14) años de edad respectivamente.
Se recibió el día seis (06) de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: YANETT DEL CARMEN BALZA HERNANDEZ Y CONTRERAS ALVAREZ FRANCISCO RENE, debidamente asistidos por la profesional del derecho LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GOMEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de julio del año (1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12, la cual riela al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que riela a los folios 06 y 07 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, indican que durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.---------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (05) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos, YANETT DEL CARMEN BALZA HERNANDEZ Y CONTRERAS ALVAREZ FRANCISCO RENE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, YANETT DEL CARMEN BALZA HERNANDEZ Y CONTRERAS ALVAREZ FRANCISCO RENE, identificados en autos, en fecha seis (06) de julio del año (1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael; municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Ambos padres la asumen de acuerdo al porcentaje acordado por la LOPNNA, sobre la base del salario mínimo laboral en un 25% por cada hijo. El padre se obliga a pasarles a sus hijos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, lo que corresponde de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (387,50) por cada hijo, para un total general de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (775,00) mensuales, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0114170200011821 del Banco provincial, a nombre de la ciudadana ELBANDA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.004.314, del mismo domicilio, quien es la abuela materna de los adolescentes, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional del 10% anual, sobre la base de los elementos mencionados, mas un bono especial en los meses de Agosto y Diciembre, para cada uno de los adolescentes, establecido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) para cada uno, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) cada mes de lo antes señalado y la madre ciudadana YANETT DEL CARMEN BALZA HERNANDEZ, aportara igual que lo indicado anteriormente al padre y ambos harán el ajuste proporcional del 10 % anual , por cada hijo. Así mismo el padre y la madre se obligan a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme) y vacaciones todo lo que fuere necesario para el bienestar de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establecerá en la misma forma, en que se ha venido ejecutando, es decir, un régimen abierto, entre tanto este podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 08 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
J M
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