REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Marzo de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04509

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JENNIFER GUTIERREZ VERGARA y RODY YOEL CONTRERAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.309.894 y V-18.636.489, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso entregar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); por concepto de bonos especial (escolar) los fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) y el bono navideño lo entregará por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de febrero de 2012, por los ciudadanos JENNIFER GUTIERREZ VERGARA y RODY YOEL CONTRERAS SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr