REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º
Expediente Nro. 22390
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ DE MORALES Y OSCAR ALBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.779.327 y V-10.313.342
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO ESTUPIÑAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.892
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, actualmente de once y ocho años de edad respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ DE MORALES Y OSCAR ALBERTO MORALES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LISANDRO ESTUPIÑAN, seguidamente, mediante auto de fecha 01/10/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 01/10/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos, CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ DE MORALES Y OSCAR ALBERTO MORALES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11/06/2005, por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 20. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 10/02/2012 mediante diligencia los ciudadanos, CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ DE MORALES Y OSCAR ALBERTO MORALES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente manifiestan que adquirieron los siguientes bienes: 1) Un apartamento bajo el régimen de Propiedad horizontal distinguido con el Numero B-41, bloque B, del Edificio residencias los Próceres, ubicado en la carretera panamericana, Municipio libertador del Estado Mérida, el mismo Posse un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (88,62 MTS) el cual esta conformado por (03) habitaciones con closet, una sala comedor, cocina empotrada con calentador a gas, lavadero, dos baños, balcón y un puesto de estacionamiento, sus linderos son los siguientes; NORTE: en parte con núcleo de circulación y el apartamento Nº B-42; SUR: con la fachada sur del bloque B, ESTE: Con la fachada este del bloque B; OESTE: en parte con escaleras y vacío de iluminación y ventilación, las demás especificaciones y característica están contenidas en documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 16 de Julio de 1.982, bajo el Nº 01, tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año. El inmueble descrito lo adquirió el cónyuge ciudadano OSCAR ALBERTO MORALES, en fecha 20 de marzo del dos mil tres, tal y como se evidencia en instrumento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 09, folio (73) al folio (78) Protocolo Primero, tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre. El inmueble para la fecha se encuentra liberado de Hipoteca de Primer y Único Grado, tal y como se evidencia de documento de cancelación Total de Hipoteca registrado bajo el Nº 29 folio 201 al 206 protocolo Primero; Tomo Trigésimo Noveno, tercer trimestre de fecha 29-09-2.009, del cual acordaron que el mismo quedara en exclusiva propiedad, posesión y dominio con un valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (195.000) al cónyuge OSCAR ALBERTO MORALES. 2) Un vehiculo automotor marca Chevrolet, tipo Sedan, Clase, camioneta, Uso particular, Modelo Gran Vitara, año 2001, Color Azul, Placa, TAG 72U, Serial del motor, 167387, serial de carrocería 8LDFTL52V10004834, adquirido por el cónyuge según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, estado Mérida de fecha 18 de abril del 2008, inserto bajo el Nº 21, tomo 36; del cual acordaron que el mismo quedara en exclusiva propiedad, posesión y dominio con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) al cónyuge OSCAR ALBERTO MORALES. 3) Al cónyuge se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes muebles, enceres, equipos eléctricos y otros enseres del hogar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ Y OSCAR ALBERTO MORALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/06/2005, por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá el padre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, la madre establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), los cuales entregara en dinero efectivo al padre, de igual forma se compromete con un aparte de dos bonos especiales uno vacacional y otro para fin de año, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres lo establecen abierto. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


J m