TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º

ASUNTO: 03443
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA JULIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-9.471.212.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.460.600, en su carácter de Defensora Publica.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Autorización judicial para vender, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (27) de marzo del dos mil ocho (2008), incoada por la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO, ya identificada.
En fecha 09 de junio del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, acordando oír la opinión de 2 testigos mayores de edad, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y se exhorto a proponer un Perito a los fines de la realización del avalúo correspondiente. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (19) de mayo del dos mil diez (2010) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Autorización de venta, incoado por la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Autorización de venta, incoado por la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO, ya identificada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

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