REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 03553
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLENE CATALINA RAMIREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.544.
DEMANDADO: JAIME DE JESUS MORA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.238,
MOTIVO: FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 09/03/2012, presente los ciudadanos MARLENE CATALINA RAMIREZ RUJANO y JAIME DE JESUS MORA NOGUERA, quienes manifestaron estar de acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE , de tres (03) años, en los siguientes términos: El padre ciudadano JAIME DE JESUS MORA NOGUERA fija la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500.00) mas dos bonos especiales uno en el mes de Diciembre por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) y en el mes de Agosto por la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50 % de la medicinas y gastos odontológicos que ocasiona la niña OMITIR NOMBRE , dichas cantidades serán depositadas en el Banco Sofitasa en la cuenta de ahorro N° 0137002576000121313152 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03553. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes MARLENE CATALINA RAMIREZ RUJANO y JAIME DE JESUS MORA NOGUERA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay/ 03553