TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º

ASUNTO: 20539
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICTOR ALEXANDER ANGULO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.097.233.
DEMANDADA: NIDIA CAROLINA ZAMBRANO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.662.613
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho, seis y cuatro años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal décima Encargada del Ministerio Publico.
MOTIVO: PRIVACION EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Autorización judicial para vender, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (27) de noviembre del dos mil ocho (2008), incoada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER ANGULO RIVAS, ya identificada.
En fecha 09 de diciembre del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, acordando librar boleta de citación a la ciudadana NIDIA CAROLINA ZAMBRANO AGUILERA. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (26) de enero del dos mil diez (2010) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Privación del ejercicio de la Custodia, incoado por el ciudadano ANGULO RIVAS VICTOR ALEXANDER y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Privación en el ejercicio de la Custodia, incoado por el ciudadano ANGULO RIVAS VICTOR ALEXANDER, ya identificado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

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