REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 03229

Vista el Acta de fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce, inserta a los folios 39 al 42, ambos inclusive del presente expediente, levantada a los ciudadanos KAROL MENDOZA ALARCON y JOSE PASCUAL HERNANDEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.097.312 y V-12.777.559, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en beneficio de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: el progenitor, ciudadano JOSE PASCUAL HERNANDEZ SULBARAN, expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con los montos solicitados por la parte demandante y me comprometo a cancelar la Obligación de Manutención por la Cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) Mensuales los primeros cinco días de cada mes; la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) dentro de los primeros quince días del mes de Agosto por concepto de Bono Especial Escolar a favor de mi hija, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año por concepto de Bono Especial Navideño. Acepto igualmente pagar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera mi hija OMITIR NOMBRE, y asimismo acepto que los montos a cuyo pago me he comprometido sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Estas cantidades las depositaré en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0672-7106-72152258 a nombre de la ciudadana KAROL MENDOZA ALARCON, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KAROL MENDOZA ALARCON, quien expone: “Estoy de acuerdo con el planteamiento que ha hecho el padre de mi hija, y lo acepto, es todo”.Estando conformes ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos KAROL MENDOZA ALARCON y JOSE PASCUAL HERNANDEZ SULBARAN, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


SQQ / Asim