REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, ocho (08) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 02870

Vista el Acta de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce, inserta a los folios 38 al 40, ambos inclusive del presente expediente, levantada a los ciudadanos BARBARA YUSBERLY VARELA PRIETO y MARCELO GOMEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.847.957 y V-17.238.543, la primera asistida por el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, la segunda por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en beneficio de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: el progenitor, ciudadano MARCELO GOMEZ VEGA, expuso: “Que esta de acuerdo en el monto señalado en cuanto a la Obligación de Manutención solicitada en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, cantidad que depositara en la cuenta de ahorro señalada por la parte actora, Nº 0156-0019-57-1000286742 del Banco 100% Banco, el día último de cada mes, igualmente esta dispuesto a pagar la cantidad de Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) como Bono Navideño en el mes de Diciembre, y el incremento anual y automático del 30% sobre los montos señalados. Es todo”. En este estado la progenitora del niño expone: “Si estoy de acuerdo, con lo ofrecido por el progenitor de mi hijo y pido se homologue el presente acuerdo, es todo”. Estando conformes ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BARBARA YUSBERLY VARELA PRIETO y MARCELO GOMEZ VEGA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


SQQ / Asim