TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 09 de Marzo de 2012.
201º y 153 º


ASUNTO: 03176


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: DORIS COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.776.280, domiciliada en Apartaderos, Sector las Casitas, calle principal s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 11/05/2007 se recibe solicitud presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.

En fecha 21/05/2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, en el mismo auto se exhorto a la parte solicitante a que consignara copia Certificada de documento de propiedad de las mejoras existentes sobre el lote de terreno que se pretende vender y se ordenó notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 25/05/2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 20/01/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, incoado por la ciudadana DORIS COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, incoado por la ciudadana DORIS COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL, debidamente asistida por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.--------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE


PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Nvb/03176