REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005347
ASUNTO : LP01-R-2012-000022


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados REYNA R. TRUJILLO VILCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de Defensa Técnica del encausado EDGAR AUGUSTO ZAMBRANO IBARRA, contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró: 1) sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la prenombrada defensa, 2) sin lugar las excepciones opuestas al ejercicio de la acción por parte de la vindicta pública referida a la ausencia de requisitos formales y de procedibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, 3) Inadmitió parte de las pruebas ofrecidas por la prenombrada defensa, para la audiencia de juicio oral y público que haya de realizarse, y 4) Ordena mantener la vigencia de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Edgar Augusto Zambrano Ibarra.
Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/01/2012, y tal como consta del folio 01, en la certificación de audiencias elaborada por Secretaría del Despacho de Control N° 05, en fecha 23 de febrero de 2012 (fecha en que fue publicada la recurrida) al 31 de enero de 2012, transcurrieron un total de seis (06) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que las partes se den por notificadas de la decisión, para interponer el Recurso de apelación contra las decisiones en las cuales disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que caduco el día 30 de enero de 2012, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados REYNA R. TRUJILLO VILCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de Defensa Técnica del encausado EDGAR AUGUSTO ZAMBRANO IBARRA, contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha __________se libraron boletas de notificación N°__________________ y boleta de traslado N°________________________

Sria.