REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004411
ASUNTO : LP01-R-2011-000131


PONENTE DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2011-000131, relacionado con el Recurso de Apelación Nº LP01-P-2011-004411, interpuesto por el ABG. FRANK JOSE GUILLEN PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 01-07-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 15-03-12, que corre inserta al folio 33.


El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:


“…Visto que de la revisión del escrito de apelación del presente recurso de apelación de auto, se evidencia que la la Solicitante del vehículo en cuestión, ciudadana Jenifer Josefina Rincón Hernández es esposa del ciudadano Oscar Enrique González Díaz, a quien le fue detenido un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo: Impala, Color: Beige, Placas: IAJ-77X, tal como consta en el acta policial inserta al folio (f. 38) del asunto principal LP01-P-2011-004411, con quien une lazos de amistad desde hace varios años con mis hermanos; quien ha compartido en nuestro núcleo familiar; y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 04 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta, y en aras de garantizar el debido proceso y la objetiva que debe imperar en la conducta de los Jueces, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa…”.


Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.




En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO