REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000016
ASUNTO : LP01-X-2012-000016


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2008-000635 instruida contra: NELSON ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ARREBATIO DE ICTUS, razón a que conforme expone: “En el día de hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil doce, presente en este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Abg. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.926.456 en su condición de Juez de este Tribunal, ante la secretaria del mismo expone: “ Por cuanto en el Asunto No LP11-P-2008-000635, que obra ante este órgano jurisdiccional, contenido de la investigación Penal que se instruye en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ARREBATIODE ICTUS (DESVIACION O EXTRAVIO DEL GOÑPE) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de CLEIVER ALEXANDER NAVARRO SUAREZ, y otros se recibe en este Tribunal en fecha 07.03.2012, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, constante de 2.735folios útiles y 10 piezas y por cuanto la revisión de dicho asunto, se constata que en fecha 08/07/2008 encontrándose el suscrito Juez, desempeñándose en Funciones de Control No 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, planteó su inhibición para conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 26 Constitucional, en relación con la causal No 08 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 87 eiusdem, por los motivos que constan en la respectiva acta de inhibición inserta a los folios desde la 1032 (Pieza No 05) que fueran declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14 de julio de 2008 con ponencia del Dr. Ernesto Castillo Soto (f. 093-1.094)y por cuanto las circunstancias que determinaron mi inhibición en aquel momento se mantiene inalteradas para la presente fecha lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación la causal de inhibición y reacusación a que en mi señalada condición me corresponde conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el articulo 86.8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto penal. En consecuencia, en aplicación del articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de inhibición compulsando y agregando el Acta de Inhibición y el comprobante de recepción del Asunto por ante la URDD. Así mismo, copia certificada de la carátula y de las actuaciones pertinentes del asunto principal No LP11-P-2008-000635, 2.- Remitir el cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- De conformidad con lo preceptuado en el articulo 94 de la Ley Adjetiva Penal, se ordena que el Asunto No LP11-P-2008-000635 sea redistribuido a otro Tribunal en Funciones Ejecución de este Circuito Judicial Penal. A tales efectos remítase con oficio a la URDD de este mismo Circuito Judicial Penal cuyo conocimiento pasara a quien deba sustituir al suscrito Juez conforme a la Ley. Mientras se decida la incidencia.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (02 al 05) de este cuaderno de inhibición, Acta de Inhibición de fecha 08/07/2008 y Decisión de esta Corte de Apelaciones de fecha 14/07/2008, donde se evidencia que se le declaró Con Lugar dicha Inhibición.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el articulo 86.8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.




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