REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003224
ASUNTO : LJ01-X-2012-000017


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra EZEIRO MARQUINA RAMIREZ, en razón a que, conforme expone:

“Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 2, procedí a inhibirme de conocer la presente causa conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Ezeiro Marquina Ramírez, a quien se le sigue causa penal LP01-P-2011-003224, por ser presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bernarda Flores Contreras. Ahora bien, la razón por la cual se invoca la presente inhibición, es que en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, conocí de la audiencia preliminar en la que se emitió el siguiente pronunciamiento (folios 144 al 147; 149 al 154): “(…) conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 02.03.2011, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 61 al 67), contra el ciudadano Ezeiro Marquina Ramírez (…) por cuanto su presentación se realizó en violación al derecho a la defensa del imputado, como se explicó en la motivación de la presente decisión”. El pronunciamiento aludido, implicó un análisis de fondo respecto a la controversia planteada, así como el estudio de todos los elementos de convicción acopiados en la causa. Por estas razones, resulta evidente que el suscrito juez ha perdido la competencia subjetiva como para realizar nuevamente la audiencia preliminar en el presente asunto penal, pues ello podría afectar el principio de imparcialidad judicial, fundamento del debido proceso. En consecuencia, se hace evidente que concurre la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Los jueces profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes... 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez". Solicito de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la presente inhibición por estar fundamentada en causa legal…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.



LA SRIA.