REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008457
ASUNTO : LP01-R-2012-000045
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensora Privada del encausado CARLOS ALBERTO GRATEROL, contra la decisión dictada en sala en fecha 16 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual: 1) Se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, 2) Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, 3) Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa cuando solicita que no se escuche al ciudadano: ANGEL JOSE MEJIAS MENDEZ.
Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/02/2012, y tal como consta del folio 39, en la certificación de días de audiencias (despacho) elaborada por Secretaría del Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, en fecha 13 de marzo de 2012 tal como consta al folio 48, se evidencia que desde el 16/02/2012 (fecha en que se dio inicio al juicio oral y público en el que fue dictada en sala la decisión recurrida) al 28 de febrero de 2012, transcurrieron los siguientes días de audiencias: 17, 22, 23, 24, 27 y 28 de febrero, para un total de seis (06) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que las partes se den por notificadas de la decisión, para interponer el Recurso de apelación contra las decisiones en las cuales disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que caduco el día 27 de febrero de 2012, de manera que dicho recurso fue presentado de forma intempestiva, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto debe declararse inadmisible por extemporáneo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensora Privada del encausado CARLOS ALBERTO GRATEROL, contra la decisión dictada en sala en fecha 16 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual: 1) Se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, 2) Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, 3) Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa cuando solicita que no se escuche al ciudadano: ANGEL JOSE MEJIAS MENDEZ, por haber sido presentado de forma intempestiva, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha __________se libraron boletas de notificación N°__________________________________________
Sria.