REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004662
ASUNTO : LK01-X-2012-000024


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-004662 instruida contra: JOSE HERNAN MORENO, EDIXON DAVIS MORENO CASTRILLO y HECTOR ANTONIO RANGEL MORENO por la comisión del delito de: Homicidio en Grado de Frustración, en razón a que conforme expone: “Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, compuesta de Diez (10) Piezas, pudo constatar efectivamente que este mismo Juzgador, abogado VICTOR HUGO AYALA, dictó una Sentencia en calidad de Ponente en fecha: 10-06-2009, la cual corre inserta a los folios No. 1229 al 1239 (Pieza No. 05) de las actuaciones, resolviendo un Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los ciudadanos, abogados: ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, cuando se desempeñaba como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones, lo cual implica que este Juzgador ya tiene conocimiento sobre los hechos que deben debatirse en el presente Juicio Oral y Público.

Por tales razones, considera este Juez de Juicio que al dictar tal pronunciamiento se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y en concreto sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer y decidir la presente causa estando al frente de otro Tribunal diferente, correspondiente, esta vez, a la fase de Juicio Oral y Público, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 14) de este cuaderno de inhibición, Decisión de Recurso de Apelación, donde se evidencia que el ciudadano Abogado VICTOR HUGO AYALA funge como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Mérida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° LG01OFO201100_____ y LG01OFO201100______.


Sria.