REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000394
ASUNTO : LK01-X-2012-000025

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2003-000394 instruida contra: WILFREDO ARIAS LPOEZ, JORGE ENRIQUE RAMIREZ ESCALANTE, y Otros por la comisión del delito de: Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy 23 de Febrero del año 2012, comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Tal como puede evidenciarse a los folios 1257 al 1263 de la causa, oportunidad en la que se celebró la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ( pieza Nº 5), consta que los ciudadanos WILFREDO ARIAS LOPEZ, JORGE ENRIQUE RAMIREZ ESCALANTE, JORGE ORLANDO TORRES URBANO, OSCAR FABIAN LOPEZ CARDENAS y ALEX WILMAR PARRA ECHEVERRI, se encuentran representados por el ciudadano Abogado OSCAR ARDILA, parte ésta a la que la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN por esta juzgadora planteada y signada con la nomenclatura LK01-X-2011-131, es así como quién aquí suscribe debe separarse de conocer en todos aquellos asuntos en los que funga como parte , por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02, Abogado: IRLANDA QUINTERO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordenó crear cuaderno de Inhibiciones, remitir mediante oficio a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, remitir la presente al Departamento de la URDD a fines de su correspondiente redistribución, y notificar a las partes de la presente decisión Terminó. Se leyó y conforme firman.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (03 al 09) de este cuaderno de inhibición, el Acta de Audiencia Preliminar, donde se evidencia que funge como Defensor Técnico el Abogado Oscar Ardila. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria