REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de marzo de 2012
AÑOS : 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000162
ASUNTO : LP01-R-2010-000162



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ENCAUSADO: JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO
DEFENSA: ABG. YADIRA UREÑA CHACON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



Vista el Recurso de Apelación de Autos interpuesto en su oportunidad por el Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, en su carácter de Defensor Privado del encausado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 29-07-2010, contra el mencionado ciudadano, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 21-07-2011 se recibió escrito refrendado por los ciudadanos Fernando Rodríguez y Juan Carlos Angulo León; en su condición de Coordinador de Control Penal y Director Cárcel III del Centro Penitenciario de la Región Andina y suscrito por el encausado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, mediante el cual desiste del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), tal como consta al folio (f.49) de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

Ahora bien, en el caso de autos el encausado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, desistió del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano para esa oportunidad, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 29-07-2010, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indica expresamente los motivos por los cuales desistía, considerando dicha solicitud ajustada a derecho.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido en relación a JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, quedando de esta manera firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, en fecha 29-07-2010. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Jean Carlos Torres Lindarte, en su carácter de defensor privado del encausado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida , extensión El Vigía, en fecha 29-07-2010, contra el mencionado ciudadano, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en el que se acordó no otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se declara firme la decisión recurrida, en relación al penado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación y oficio Nos.


La Secretaria