REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003597
ASUNTO : LP01-P-2012-003597


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el Tribunal observa:
Que en el desarrollo de la audiencia la Abogada Maria Diaz en su carácter de representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, manifesto: “En virtud que de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones se observa que la cédula de identidad presentada por el ciudadano DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, es un documento autentico y le pertenece según la experticia de comparación dactiloscópica realizada al ciudadano DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, por ello considero que habiendo presentado este ciudadano a los servidores públicos, su verdadera identidad el presunto delito de usurpación de identidad, no se realizo, razón por la cual solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318. 1 del COPP . Igualmente consigno en 17 folios útiles, actuaciones fiscales a los fines de que sean agregadas a la causa. Es todo.” Así mismo, el investigado previamente impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se identifico como DANIEL DAVID RONDON ARAUJO , titular cedula de identidad N° V.- 16. 376. 404, nacido en Timotes Estado Mérida, en fecha 07-04-1981, de 30 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio: TABAY, EL PEDREGAL, MAS ARRIBA DE LOS ALEROS, Y EN TIMOTES: URBANIZACION CHIJO, VEREDA 3, CASA Nª 11, VIA TRASANDINA, FRENTE A AGROISLEÑA, TELF: 0414- 741159 , hijo de los ciudadanos JOSEFINA ARAUJO, y ROGOBERTO RONDON, manifestando él mismo: “si voy a declarar”. Y expuso: “me agarraron y me preguntaron mi nombre yo dije que me llamaba DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, y me preguntaron como se llamaba mi hermano si estaba solicitado por que ellos saben, yo les dije que se llamaba Ilio Rigoberto Rondon Araujo, y me dijeron que yo iba a pagar por él, y que me iban a hacer las maletas para llevarme para abajo y me dieron coñazos”. Así mismo, la Defensora Publica Penal abogada Mayuli Sulbaran , manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal.”

Efectivamente se desprende de las actas procesales que el hecho ocurrió el día 10 de marzo de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del barrios Simon Bolívar, observan a un ciudadano quien asume una actitud nerviosa y evasiva y al interceptarlo y pedirle se identificara manifestó no poseer documentos y llamarse Ilio Rigoberto Rondon Araujo, cedula de identidad N° V.- 16.376.410, procediendo los funcionarios a verificar los datos por el sistema SIIPOL, informando la operadora que el mismo se encontraba solicitado por orden de aprehensión, momentos en que al manifestarle al mismo que quedaría detenido, este les entrego una cedula de identidad que portaba a nombre de Rondón Araujo Daniel David, cedula de identidad N° V.- 16.376.404, de quien se verifico y no posee registro policiales, por lo que los funcionarios lo aprehenden, le realizan la revisión de ley y le informan de ss derechos y de la causa de su aprehensión
Ahora bien, el artículo 248 le da la facultad al Juez de Control de verificar los elementos de convicción que presenta el fiscal del ministerio público, siendo que ninguno de ellos señala al imputado como autor del hecho, así tenemos que el articulo 318 numeral primero señala que si no se le puede atribuir la comisión del hecho punible al imputado se deberá decretar el sobreseimiento, por lo que de las actuaciones presentadas y de la solicitud fiscal se desprende que el investigado de autos es realmente el ciudadano Rondón Araujo Daniel David y por ser en esta etapa del procedimiento el momento para garantizar y controlar verdaderamente las resultas del proceso y en razón de ello este tribunal de Control decreta como garante de la Constitución y de los principios rectores de nuestra norma penal adjetiva el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL DAVID RONDON ARAUJO , titular cedula de identidad N° V.- 16. 376. 404, nacido en Timotes Estado Mérida, en fecha 07-04-1981, de 30 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio: TABAY, EL PEDREGAL, MAS ARRIBA DE LOS ALEROS, Y EN TIMOTES: URBANIZACION CHIJO, VEREDA 3, CASA Nª 11, VIA TRASANDINA, FRENTE A AGROISLEÑA, TELF: 0414- 741159 , hijo de los ciudadanos JOSEFINA ARAUJO, y ROGOBERTO RONDON, por no podérsele atribuir la comisión del delito de Usurpación de Identidad, toda vez que de las diligencias de investigación realizadas por el Fiscal del Ministerio público se pudo constatar que la cedula de identidad mostrada y exhibida por el mismo, es la que realmente le pertenece según el cotejo de huellas realizado y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA