REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007663
ASUNTO : LP01-P-2011-007663


AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano DEIBY YOEL TORRES MORA, titular de la Cédula de identidad V-. 15.031.464 , mediante el cual solicitó la entrega Plena del vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 1984, PLACAS: PAY-326, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: CLASE: RUSTICO, TECHO DURO: USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CAROCERIA: FJ40939132, SERIAL DE MOTOR, -2F820606, igualmente el mencionado Ciudadano : DEIBY YOEL TORRES MORA, presentó ante el Tribunal original del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24450175, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como fuera requerido en decisión de fecha 23-02-2005, dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Penal. En cuanto a la entrega plena del vehículo, observa este Tribunal que efectivamente tal solicitud debe ser acordada, toda vez que la entrega en calidad de depósito efectuada por el ya citado, Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, tuvo como finalidad resguardar el objeto material del delito de Alteración de Seriales del Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, y dictado en fecha 24-09-2004, por el referido Tribunal de Control. En tal sentido, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado al ciudadano DEIBY YOEL TORRES MORA, titular de la Cédula de identidad V-. 15.031.464 , conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A su vez, el artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, establece: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Conforme a las normas citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano DEIBY YOEL TORRES MORA , y en consecuencia, se acuerda la entrega plena del vehículo ya identificado. Así se decide.
Decisión : Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre , acuerda la entrega de manera plena el vehículo: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1984, PLACAS: PAY-326, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: CLASE: RUSTICO, TECHO DURO: USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CAROCERIA: FJ40939132, SERIAL DE MOTOR, -2F820606 , al ciudadano DEIBY YOEL TORRES MORA, titular de la Cédula de identidad V-. 15.031.464 , . Así mismo se acuerda el desglose deL Certificado de Registro de Vehículo original inserto a lo folio (80) y en su lugar dejar copia debidamente certificada, para que sea devuelto a su propietario. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_____________. Conste. La Scria.-