REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003081
ASUNTO : LP01-P-2010-003081
Vista que en fecha 25-01-2012, no se llevó a efecto la audiencia de depuración de escabinos, este Tribunal de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, motivado a que no se pudo llevar a efecto la audiencia de depuración de escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…ART. 164.—Depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes…”, en consecuencia, este Tribunal, procede a constituirse como Tribunal Unipersonal, y se fija audiencia de juicio oral y público, para el día VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (23-03-2012), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Así mismo, visto el escrito interpuesto por el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA, en el cual solicita se oficie el Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de que remita la causa LP01-P-2010-5071, motivado a que la mencionada causa es llevada contra el ciudadano DEIBIS EMIRO HERNANDEZ PEÑA, es por ello, que se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de que remita la causa LP01-P-2010-5071, para que la misma sea acumulada con la presente causa, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, procede a constituirse como Tribunal Unipersonal, y se fija audiencia de juicio oral y público, para el día VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (23-03-2012), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Así mismo, visto el escrito interpuesto por el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA, en el cual solicita se oficie el Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de que remita la causa LP01-P-2010-5071, motivado a que la mencionada causa es llevada contra el ciudadano DEIBIS EMIRO HERNANDEZ PEÑA, es por ello, que se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de que remita la causa LP01-P-2010-5071, para que la misma sea acumulada con la presente causa, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajos los numeros.
Sria.
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