REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007697
ASUNTO : LP01-P-2011-007697
Visto el escrito suscrito por la defensora Pública ABG. DUVINIANA BENITEZ, en el cual solicita el cambio del sitio de presentaciones de su defendido JOSE VICENTE SERRANO CONTRERAS; el Tribunal, procediendo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto.
ANTECEDENTES:
En fecha 02-08-2011, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputados de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le acordó al ciudadano JOSE VICENTE SERRANO CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentación periódicas cada treinta (30) días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Tovar Estado Mérida y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Pública ABG. DUVINIANA BENITEZ, expuso en su escrito lo siguiente: “…En razón de que mi representado ha cumplido su régimen de presentaciones, se solicita que las mismas sean extendidas, a cada cuarenta y cinco (45) días, pues mi defendido trabaja como obrero (Construcción Civil), y en ocasiones tales presentaciones obstan para el normal desenvolvimiento de su jornada laboral, debido a los permisos que debe requerir a la parte patronal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de la defensa se puede evidenciar que el ciudadano JOSE VICENTE SERRANO CONTRERAS, ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 01, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el lapso del régimen de presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Acuerda, a favor del ciudadano JOSE VICENTE SERRANO CONTRERAS, la ampliación del lapso del régimen de presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLAREAL PAREDES
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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